La sonada directiva europea 2014/14/UE vino a poner de manifiesto una realidad ya imparable: El BIM esta aquí ya para quedarse. Por vía penal, civil… o por vía administrativa.
La directiva europeas a diferencia de los reglamentos europeos (no confundir con los reglamentos en la normativa española que son «leyes» de menor rango) son normativas de transposición. Es decir lo importante es la finalidad que esa ley pretende alcanzar y no el articulado concreto que cada país tiene que adaptar a su marco jurídico especifico. España, que como todos sabemos, no es precisamente el ejemplo a la hora de darse premura en la transposición de dichas directivas… «pillándonos el toro», y nunca mejor escogida la metáfora, en mucha de esas transposiciones.
Si sois capaces de digerir una directiva europea completa, cosa que no recomiendo ni a mis peores enemigos, os daréis cuenta de que la directiva no habla abiertamente de BIM,ni VCD, ni términos parecidos… pero si usa pequeñas elipsis para referirse sin duda a los modelos BIM en los sector de la contratación. Quizá referirse a terminología BIM pueda estar asociado a alguna marca de software en concreto y por eso no se ha hecho mención como tal.
Las directivas europeas son siempre buenas intenciones… las transposiciones no siempre consiguen que el espíritu de la normativa se refleje tal cual…
Lo realmente interesante surge cuando en nuestro querido país empiezan a surgir esos «globos sondas», bueno mejor dicho «borradores de leyes sonda» que viene a tomarnos el pulso a los profesionales de los distintos sectores y ver cuánto nos quejamos…
El 17 de abril apareció uno de esos magníficos borradores sondas que viene a realizar la transposición de la citada directiva europea a nuestro ordenamiento jurídico. Es interesante, como en todas la leyes, leerse la exposición de motivos que al fin y al cabo viene a ser el alma de la normativa.
Para abreviar podéis iros a la pagina 363 del borrador y ver como ya se incorpora de manera, creo que bastante especifica, el uso de modelos BIM:
«6. Para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición Adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.»
Como última reflexión, querido «amigo constructor» si vas a licitar obra pública ya le puedes decir a tu «arquitecto de confianza» que se ponga las pilas con eso del BIM… o bien guardar en favoritos la página de Contacto de Garquitectos :)
documentos_Borrador_Anteproyecto_de_Ley_de_Contratos_del_Sector_Publico-_17_abril_2015_07ad6466
Un saludo, Jose.

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