Los Estudios de Detalle son figuras de Planeamiento de Desarrollo, Son la figura de menor nivel y viene a complementar las determinaciones del planeamiento de rango superior (Plan General, Plan Parcial, Planes Especiales…) Es habitual que los Planes Generales o las Normas Subsidiarias especifiquen ámbitos a desarrollar mediante Estudios de Detalle, en otros casos las ordenanzas los hacen necesarios por ejemplo cuando hay parcelas de mayor tamaño. De manera potestativa se pueden realizar para ajustar alineaciones, rasantes o volumenes.
Mediante Estudios de Detalle nunca se puede conseguir una incremento del aprovechamiento urbanístico pero si se puede reubicar este aprovechamiento para hacerlo mas factible.
Están regulados por el art. 15 de la vigente LOUA, y por los articulos 65 y 65 del Reglamento de Planeamiento de manera supletoria en todos los aspectos que no sean incompatibles con la propia LOUA.
Con el vigente articulado de la LOUA y GICA están exentos de realizar la Evaluación Ambiental Estratégica.
El objetivo prioritario de un Estudio de Detalle es la fijación de Alineaciones, Rasantes y Volumenes, siempre manteniendo el mismo aprovechamiento urbanistico.
Son una figura de rango inferior a Planes Parciales o Planes Especiales por lo que no pueden realizar muchas de las tareas que se realizan como por ejemplo crear nuevas ordenanzas. Excepcionalmente Estudios de Detalle pueden recoger cambios en la ordenanzas que estén previstos en ficha del PGOU, en ese caso la figura que esta cambiando la ordenanza es el propio PGOU con la ficha.